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ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA

RELIGIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA EN LA ESCUELA

La elección de la asignatura de Religión se rige en Andalucía por varios decretos derivados de la LOE. En virtud de los mismos, la Administración Educativa garantizará que los padres y madres puedan manifestar la voluntad de que sus hijos/as reciban enseñanza religiosa, eligiendo entre las cuatro confesiones con las que el Estado mantiene acuerdos. En la ESO, además, se añade una opción religiosa no confesional: la asignatura Historia y Cultura de las Religiones. Estas materias son evaluables y computan a efectos de promoción y de titulación.

Los centros deberán informar a los padres y madres de la oferta existente en materia religiosa y nosotros/as podremos manifestar voluntariamente el deseo de que nuestros hijo/as cursen religión, cumplimentando, en la primera matrícula, el impreso (anexo) que nos será facilitado, sin perjuicio de que esta decisión pueda modificarse en cursos posteriores. En el citado anexo solo deben figurar las cuatro religiones, junto con la opción no confesional de la ESO.

En el caso de que decidamos que nuestros hijos no cursen Religión, no cumplimentaremos impreso alguno. Según los decretos, "los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas reciban la debida atención educativa, que en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas medidas deberán ser incluidas en el proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad".

Hasta aquí  la norma. En la práctica, cada centro es un mundo. En primer lugar hay que recordar que los impresos de matrícula oficiales de la Consejería de Educación no deben contener referencias a las opciones religiosas. Se eliminaron en virtud del principio constitucional por el que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (artículo 16.2). No obstante, como los centros deben recabar esta decisión por escrito, el procedimiento seguido suele variar de unos a otros, pero siempre ha de hacerse en un impreso aparte que se rellena voluntariamente. Pero casi todos olvidan incluir, en las instrucciones  de matriculación, cierta información sobre la asignatura de religión, con sus dos modalidades en la ESO (confesional y no confesional), su evaluación y sus efectos en la promoción de curso.

 Además, en algunos sobres de matricula desaparece misteriosamente la atención educativa. No se dice nada de ella. Los impresos incluyen las diferentes opciones religiosas junto con las materias optativas, instándonos a poner una cruz en una religión confesional o en la Historia y Cultura de las Religiones. En otros centros no nos informan de lo que van a hacer nuestros hijos/as cuando los demás vayan a clase de religión. Finalmente, nos consta que hay institutos y colegios en los que se agrupa al alumnado por religión confesional, no confesional y atención educativa, para facilitar la organización y los horarios, segregando y discriminando al alumnado por sus convicciones; lo que atenta contra el sentido común, los derechos y la normativa mencionada. En este sentido, los decretos son muy claros: "la elección de la Religión o la Atención Educativa no debe suponer discriminación alguna".

Creemos que las Delegaciones  provinciales deberían exigir a las Direcciones de los centros el cumplimiento estricto de los decretos anteriores. Mientras tanto, seguiremos luchando por una enseñanza verdaderamente laica, en la que la religión quede fuera del horario escolar.

Asociación Andalucía Laica-Córdoba

Manuel Luque / Casimiro Barbado

 

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