BORRADOR DECRETO DE PRIMARIA (LOE): RELIGIÓN Y HORARIOS
1. El área de religión se incluirá en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán que, en los procedimientos de matrícula de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban enseñanzas de religión.
3. Los centros docentes arbitrarán las medidas oportunas para que quienes no hayan optado por recibir enseñanzas de religión, en función de la posibilidad prevista en el apartado anterior, reciban la debida atención educativa a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dichas medidas deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
ANEXO III: HORARIOS
Horario escolar correspondiente a los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para la Educación Primaria
Para el primer ciclo:
Conocimiento del medio natural, social y cultural........175
Educación Artística.........................................................105
Educación Física.............................................................105
Lengua castellana y Literatura......................................315
Lengua Extranjera..........................................................105
Matemáticas....................................................................175
Religión...........................................................................105
Para el segundo ciclo:
Conocimiento del medio natural, social y cultural........175
Educación Artística.........................................................105
Educación Física.............................................................105
Lengua castellana y Literatura......................................280
Lengua Extranjera.........................................................140
Matemáticas...................................................................210
Religión..........................................................................105
Para el tercer ciclo:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.......140
Educación Artística........................................................105
Educación Física............................................................105
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos 50
Lengua castellana y Literatura....................................280
Lengua Extranjera........................................................140
Matemáticas.................................................................175
Religión........................................................................105
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 35 horas.
Las Administraciones educativas podrán adaptar el horario de las enseñanzas en el primer ciclo de la educación primaria para grupos de alumnos que participen en programas lingüísticos específicos sin perjuicio del cumplimiento del número de horas señaladas para cada área en el conjunto de la etapa y respetando los objetivos y contenidos que con carácter de mínimos se establecen en el Anexo II.
Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo ciclo podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda al área en aplicación de los criterios anteriores.
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