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ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA

Tratamiento de la Religión en la ESO y en Primaria: Nuestras propuestas

  1. Los centros sostenidos con fondos públicos podrán impartir enseñanzas religiosas fuera del horario lectivo, en sesiones de tarde o bien, en los extremos horarios de la jornada escolar.
  2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban enseñanzas de religión. Esta información será confidencial y solo se utilizará a efectos de establecimiento de los grupos de esta materia. En ningún caso tendrá carácter oficial.
  3. La administración educativa arbitrará las medidas oportunas para que los centros permanezcan abiertos durante el horario de las clases de religión.
  4. En ningún caso, la enseñanza religiosa figurará en los documentos del centro o de la administración educativa, tales como informes, actas, boletines de notas, aplicaciones informáticas oficiales, etc.
  5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. En todo caso, este currículo se ajustará a los principios constitucionales y a los derechos humanos recogidos en su Declaración Universal.
  6. No se establecerá ninguna enseñanza alternativa a la religión.
  7. Dentro del Plan de Apertura de Centros y en función de las necesidades, podrá atenderse al alumnado que no reciba clases de religión, antes de comenzar la jornada escolar o una vez finalizada la misma.
  8. La carga horaria de religión será de 70 horas por ciclo (35 horas por curso).

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