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ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA

BREVES COMENTARIOS AL BORRADOR DE LA ESO RESPECTO A LA RELIGIÓN

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. (Un retroceso, ahora resulta que hay que declarar de nuevo).

3. Los centros docentes dispondrán las medidas educativas para que los alumnos cuyos padres o tutores hayan manifestado su voluntad de no cursar enseñanzas de religión reciban la adecuada atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dichas medidas deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad. (Lo de antes, volvemos a tener que declarar)

4. Los padres o tutores que manifiesten la voluntad de que sus hijos o tutelados reciban enseñanzas de religión podrán elegir entre las de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones. (Como en la LOCE, solo que dan opción y así parece que nos quieren contentar. ¿Quién la dará? ¿Los catequistas reciclados?)

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
(Clasificación del alumnado por creencias, documentos oficiales en los que figura la confesión religiosa de una persona o bien, que no la tiene o no la practica, da igual).

6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. (No se tienen en cuenta la adecuación del mismo a la Constitución o la Declaración Universal de Derechos)

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes. (Hasta ahí podríamos llegar).

Horario en la ESO: 105 entre 1º, 2º y 3º de la ESO y 35 h en 4º. (Parece que se reduce, pero es por el efecto 65 % del MEC. Con el 35 % de Andalucía probablemente se quede igual que está).

 

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