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ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA

COMUNICADO DEL COLECTIVO POR LA ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA RESPECTO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCIA (22.07.06)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado, recientemente, iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley de Educación de Andalucía (LEA). Tras la presentación del texto articulado, a mediados de julio, hemos constatado que no se han recogido ninguna de las aportaciones que, desde las organizaciones laicistas, y en concreto, Escuela Laica de Córdoba y Andalucía Laica, se hicieron al borrador de la Ley presentado en abril, por lo que, ante su inminente tramitación parlamentaria, queremos manifestar lo siguiente:

a) En la LEA se confunden bajo el concepto de servicio público de educación, las dos redes de enseñanza, pública y concertada, ambas sostenidas con fondos públicos, sin que la Consejería se pronuncie claramente a favor de la primera, como eje vertebrador de la Educación en Andalucía y garante de este derecho constitucional.

b) No se reconoce como problema a resolver la presencia de las religiones en la escuela sostenida con fondos públicos, que, como se ha puesto de manifiesto en tantas ocasiones, está generando segregación y discriminación del alumnado que no posee creencias religiosas mayoritarias o éstas no son religiosas.

c) La única referencia a la enseñanza laica se encuentra en el artículo 3 de este anteproyecto, pero no supone ningún avance respecto a la situación actual ni contribuye a desarrollar la LOE, aprobada recientemente. Que “la enseñanza es laica” es un principio muy general que hay que concretar necesariamente en la Ley de Educación de Andalucía, adoptando diversas medidas efectivas en los centros sostenidos con fondos públicos: adecuación de los conciertos a este artículo; salida de la religión fuera del horario lectivo, sin enseñanzas alternativas; profesorado de las enseñanzas confesionales no vinculados a los claustros ni a los consejos escolares; tratamiento del hecho religioso desde la perspectiva de las diferentes áreas; inclusión en el currículo de valores comunes laicos, basados la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la libertad de conciencia y en el pensamiento crítico y, por último, eliminación definitiva de toda simbología religiosa de los centros sostenidos con fondos públicos.


Por todo ello proponemos las siguientes modificaciones a la LEA, para conocimiento de los partidos políticos que configuran el arco parlamentario andaluz y, en su caso, su discusión y aprobación en el Pleno:


Artículo 3. Principios del sistema educativo andaluz.

  • De acuerdo con el nuevo Estatuto de Autonomía, la Educación en Andalucía se vertebrará en torno al sistema educativo público, para garantizar el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
  • Podrán establecerse conciertos educativos en las Enseñanzas Obligatorias, en función de las necesidades de escolarización. Para ello, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos legales y comprometerse a impartir, durante el periodo lectivo, una enseñanza integradora, laica, humanista y científica, que no segregue al alumnado en función de las creencias o no creencias, el sexo, la posición social, la situación económica, el origen, la raza, etc. del alumnado o, en su caso, de las familias.
  • La enseñanza pública es laica, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y/o moral de acuerdo con sus propias convicciones.
  • La formación religiosa y/ o moral se impartirá, en todo caso, fuera del horario lectivo. Durante el horario de obligada permanencia en el centro no se segregará al alumnado por sus creencias o ausencia de las mismas.

Artículo 4. Objetivos de la Ley.

  • Potenciar la red pública de enseñanza, aumentando progresivamente la oferta de plazas en centros escolares públicos y las inversiones para la mejora sustancial de los mismos y de la calidad de las enseñanzas que en ellos se imparten.
  • Garantizar que en la enseñanza sostenida con fondos públicos no se produzca segregación del alumnado en función de sus creencias o convicciones, sexo, raza, origen, situación económica y social del propio alumno/a o, en su caso, de sus familias. Esta segregación deberá evitarse tanto en el acceso a los centros como en los agrupamientos que se realicen dentro de ellos.

Artículo 40. Principios que orientan el currículo.

  • El currículo se orientará, además, hacia la comprensión, integración y aplicación de los conocimientos; el espíritu crítico y los métodos de pensamiento racional; la asunción de los valores básicos y democráticos, basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la convivencia respetuosa con los demás; la comunicación; la adquisición de hábitos de vida saludables; la percepción y concepción del medioambiente como una riqueza común; la utilidad social; la tolerancia; la paz; el sentido de la justicia; la fraternidad; el civismo; así como el respeto y la emoción hacia las diferentes manifestaciones artísticas.

Artículo 42. Educación en valores:

  • Se preparará a niños y niñas, así como a los jóvenes, para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática, en la que primen la libertad de pensamiento y de conciencia, con espíritu de comprensión, pero crítico, sustentado en los valores de paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, así como en el respeto a todo tipo de opciones de conciencia, sean religiosas o no, sin que esto implique coartar el derecho, y deber, de someter a la crítica y el debate todas las manifestaciones del pensamiento.


Autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos

Artículo 119: Disposiciones generales

  • Los centros en Andalucía serán públicos, concertados o privados. Los centros públicos y los concertados, sostenidos con fondos de la Administración andaluza, se regirán por las mismas normas de carácter general y, en particular, en lo referente a criterios de escolarización.
  • La Educación en Andalucía se vertebrará alrededor de los centros públicos. La Administración andaluza diseñará estrategias para escolarizar a todo el alumnado en los centros públicos en condiciones de igualdad y de calidad. Cuando no sea posible, podrán establecerse conciertos en las Enseñanzas Obligatorias, siempre que los centros solicitantes impartan, durante el periodo lectivo, una enseñanza integradora, laica, humanista y científica, que no segregue al alumnado en función de las creencias o no creencias, el sexo, la posición social, la situación económica, el origen, la raza, etc. del alumnado o, en su caso, de las familias.
  • Los únicos símbolos que estarán presentes en los centros educativos sostenidos con fondos públicos serán los constitucionales, los propios de nuestra comunidad autónoma y de la Unión Europea y, en su caso, los que representen los valores a los que se vincule el proyecto educativo del centro, siempre que éstos no discriminen a nadie.

Artículo 121: El Proyecto Educativo

  • Los proyectos educativos de los centros escolares sostenidos con fondos públicos se basarán en la convivencia de individuos heterogéneos y en la coeducación, la solidaridad y el respeto a los Derechos Humanos. Desarrollarán una enseñanza integradora, laica, humanista y científica; defenderán la libertad de pensamiento y de conciencia y educarán en valores democráticos.

Artículo 122: El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  • Las actividades complementarias y extraescolares deberán tener un carácter laico y estar guiadas por los mismos principios generales que el resto de las actividades educativas, no pudiendo ser causa de segregación del alumnado por sus creencias o ausencia de las mismas.


Artículo 129. Composición y competencias del Consejo Escolar.

  • Los catequistas y profesores de las diferentes confesiones religiosas no formarán parte de los Consejos Escolares.

Artículo 130. Composición y competencias del Claustro.

  • Los catequistas y profesores de las diferentes confesiones religiosas no formarán parte de los Claustros.

 

Artículo 176. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

  • El presupuesto destinado a Educación será al menos el 6% del PIB.

 

Coordinador: Casimiro Jesús Barbado López

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