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05/07/2006
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A PROPÓSITO DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS
NOTA DE PRENSA SOBRE SIMBOLOS RELIGIOSOS EN LAS ESCUELAS
El Colectivo por la Escuela Laica de Cordoba respalda la resolución adoptada por la Junta de Personal Docente el día 14 de junio de 2006, respecto a la retirada de los símbolos religiosos de los centros públicos de Córdoba. Además, desea manifestar su postura, dado que la citada resolución ha suscitado diversas reacciones en contra y la decisión de la Delegación de Educación de intervenir sólo cuando se solicite su retirada por parte de los padres y madres, dejando libertad a los Consejos Escolares, lo que significa no abordar la solución de este problema.
1. Estimamos que los símbolos religiosos son incompatibles con la escuela pública, un espacio común en el que deben primar la razón, la ciencia y el humanismo, por encima de la fe y las creencias. Su presencia en los centros de enseñanza no tiene más explicación que la resistencia de algunos colectivos a adaptarse al imperativo constitucional por el que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y al Estado de Derecho, en el que las mayorías han de respetar la libertad de pensamiento y conciencia de los ciudadanos y ciudadanas con convicciones minoritarias.
2. En la mayor parte de los centros educativos, sobre todo de Enseñanza Secundaria, se han retirado estos símbolos, sin controversia alguna. Sin embargo, su mantenimiento en algunos, en especial de Primaria, en los que el alumnado no tiene aún formada su capacidad crítica y es más influenciable y manipulable, refleja la mentalidad estrecha e intolerante con la que se quiere educar a nuestros niños y niñas. Una forma de educar en valores en la que los símbolos cristianos y las celebraciones de Navidad y Semana Santa configuran una visión sesgada de la realidad plural de nuestro país, bajo la falsa justificación de que estas manifestaciones religiosas forman parte de las tradiciones culturales del pueblo español y su respeto exige su mantenimiento.
3. La Delegación de Educación de Córdoba debe velar por el cumplimiento del mandato constitucional, respetando las creencias y convicciones de todos los ciudadanos y ciudadanas que no tienen por qué sufrir la identificación del Estado con una confesión, relegando a quienes no la profesen a una segunda categoría, con menos derechos que otros.
4. De la misma manera que no se deja a los Consejos Escolares la decisión en torno al calendario escolar o la seguridad de las instalaciones eléctricas, ya que estos aspectos vienen marcados por normas de obligado cumplimiento, tampoco corresponde a este órgano colegiado la decisión sobre los símbolos religiosos. Si fuese así, podría provocar el enfrentamiento entre sus partidarios y detractores, generando tensiones innecesarias, como se ha demostrado en aquellos centros en los que se ha intentado. Por otra parte, si esta decisión se deja en manos de la iniciativa de los padres y madres, estamos obligando, en la práctica, a declarar sus creencias a aquellas personas que, a título particular, y en coherencia con su conciencia, soliciten su retirada, atentando contra el artículo 16.2 de nuestra Constitución.
5. No compartimos las tesis del PP sobre la resolución de la Junta de Personal, ya que su aplicación no persigue implantar el “pensamiento único en el alumnado” ni significa “rechazo alguno hacia los valores religiosos”, sino al contrario: con la retirada de los símbolos se está propiciando el respeto a todas las cosmovisiones personales y colectivas, como uno de los valores democráticos de nuestra sociedad.
6. La declaraciones del representante de la FAPA Ágora son, cuando menos, ambiguas y, por tanto, lamentables, ya que si esta federación está comprometida con “un pluralismo en los centros de carácter integrador e inclusivo”, según se recoge en su manifiesto por la ESCUELA PÚBLICA, debería apoyar sin fisuras la retirada de oficio de unos símbolos que van en contra de esta pluralidad y de la libertad de conciencia.
7. Consideramos que el Obispado de Córdoba no tiene nada que decir en este tema, pues en este debate no se hace referencia a la asignatura de religión, que ya posee su estatus privilegiado derivado de la LOGSE y demás leyes educativas. Su intromisión en esta polémica no hace sino confirmar las tesis de este colectivo, que sostiene que la permanencia de los símbolos en la escuela es un intento de mantener la influencia de la Iglesia Católica en los espacios públicos dentro de un Estado aconfesional.
8. Por todo ello, este colectivo insta a la Delegación de Educación de Córdoba a que tome las medidas necesarias para que desaparezcan los símbolos religiosos de todos los centros públicos de nuestra provincia, sin que medie solicitud previa ni intervención de los Consejos Escolares.
Córdoba, a 16 de junio de 2006
Colectivo por la Escuela Laica de Córdoba
06/07/2006
LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA
Sin embargo, la presencia de la religión en el ámbito escolar no se desarrolla bajo esta perspectiva, ni, como se deduce del proyecto de LOE, se perfila una tendencia clara a cambiar su estatus privilegiado. Y aunque repetidas en diferentes foros las razones por las que la religión no debe formar parte del currículo, siento la necesidad de exponerlas de nuevo, impelido, tal vez, por una mezcla racional de frustración y desánimo.
Y de paso, contribuyo a vestir a otro santo, el del laicismo, cuya desnudez aterra al confundirse con antirreligiosidad. Lo cierto es que lo único que persigue este movimiento es “la emancipación del Estado, de las instituciones, de los servicios públicos y de los ciudadanos de toda injerencia doctrinaria”. El laicismo es pues, paradójicamente, la esencia de la democracia.
He aquí, en laica procesión, once razones por las que la religión debería salir fuera de la escuela:
Primera: Provoca la segregación del alumnado, desde los tres años de edad, en función de las creencias e ideologías familiares (o su ausencia), genera estigmatización social en el ámbito escolar, favorece la interiorización de sentimientos infundados de diferenciación, resquebrajando, de esta manera, la idea de igualdad de todos los seres humanos.
Segunda: Obliga a la declaración de convicciones, en contra del artículo 16.2 de la Constitución y vulnera el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Carta Magna). En Andalucía se consiguió, el curso pasado, que no se obligara al alumnado o a sus padres/ madres a rellenar el formulario de declaración durante el proceso de matriculación, pero el efecto, al final, ha sido el mismo: la clasificación y etiquetado del alumnado a partir de las creencias familiares (o su ausencia), con clases separadas en función de la religión o su alternativa, listas de clase, actas de evaluación y libros de escolaridad con la adscripción confesional, etc.
Tercera: Se basa en unos Acuerdos con el Vaticano que, gestados antes de la Constitución de 1978, vulneran, entre otros, su artículo 94, referido a los tratados internacionales, al exigir obligaciones financieras al Estado (pago de profesorado y sostenimiento de centros con ideario), así como medidas legislativas para su ejecución.
Cuarta: Obliga al alumnado que no ha optado por la enseñanza confesional a recibir enseñanzas alternativas no curriculares, permaneciendo como rehenes de la enseñanza religiosa durante la jornada lectiva.
Quinta: No garantiza (obviamente, es imposible) que todas las creencias, confesiones, morales, convicciones e ideologías puedan ser impartidas en la escuela, generando desigualdades entre quienes profesan confesiones mayoritarias, con acuerdos con el Estado, y otros ciudadanos/as que practican religiones minoritarias o que no poseen creencias religiosas, pero sí otras convicciones morales (Constitución, artículo 27.3).
Sexta: Se sufraga con dinero público (más de 500 millones de euros para el pago de nóminas), la promoción de doctrinas y el proselitismo de unas pocas confesiones religiosas mayoritarias, vulnerándose una vez más la Constitución, la cual recoge, en su artículo 6.3, que ninguna religión tendrá carácter estatal, es decir: que el Estado ha de mantenerse neutral en materia de pensamiento, moral y creencias y no promover activamente ninguna ideología.
Séptima: Miles de profesores/as son seleccionados por la autoridad religiosa en base a su fe, de forma arbitraria y sin control por la administración, formando parte de un colectivo al que no tienen acceso todos los ciudadanos/as, en contra de lo dispuesto en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, que establecen, respectivamente, que no habrá discriminación por las creencias de los ciudadanos y que todos tenemos derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Octava: La formación integral de la persona, que debe ser garantizada por los poderes públicos en la escuela, no precisa de los valores religiosos. Aunque es cierto que la educación no puede ni debe mantenerse totalmente al margen de la asimilación de valores, en lo que respecta al ámbito escolar oficial, sólo deberían contemplarse los que forman parte del acervo común de nuestra sociedad democrática.
Novena: Sus programas no son elaborados por las administraciones educativas, sino por las autoridades religiosas. Algunos contenidos y valores religiosos (no sólo católicos), pertenecientes al campo de la moral y del conocimiento subjetivo, podrían ir contra los derechos de la ciudadanía (sexismo, homofobia, sumisión de la mujer, sexualidad reducida a la procreación, prohibición del uso del preservativo contra las ETS, etc.), mientras que otros se enfrentan abiertamente a la razón y a la ciencia (creacionismo, existencia del alma inmortal, etc.). Todo lo contrario del ideal de escuela educadora, es decir, integradora, humanista y científica, con un referente ético común: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Décima: En muchos casos, los contenidos y valores religiosos no son compatibles con el proceso de maduración psicológica del niño/a y para su asimilación se recurre, aunque no siempre, a procedimientos irracionales y/o mecánicos, leyendas, formulismos y ritos sin sentido, abusando de su credulidad indefensa o peor aún, utilizando la coacción y el miedo. No es extraño que una vez alcanzada la madurez mental, la religiosidad que se pretende inculcar se haya transformado en una tosca increencia o en puro convencionalismo social (Laporta, El PAÍS 12.07.05).
Undécima: La selección del profesorado por parte de la autoridad religiosa y el pago delegado a cargo del Estado están ocasionando situaciones que no se ajustan al derecho laboral. Por ejemplo, en caso de despido improcedente, por una opción política o sexual no acorde con la moral religiosa, los tribunales están resolviendo a favor de los profesores/as, correspondiendo al Estado la reparación del daño causado.
Estas once razones se encierran en dos: Los valores religiosos propician la marginación en el ámbito escolar y su propagación no es tarea del Estado, declarado aconfesional por mandato constitucional.
CASIMIRO JESÚS BARBADO LÓPEZ
DICIEMBRE DE 2005
MÁS SOBRE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS
| ¿HAY COSAS MÁS IMPORTANTES? A veces, al debatir sobre algún tema polémico, nuestro interlocutor nos da la razón, compartiendo los argumentos y la esencia de nuestras reivindicaciones. La conversación transcurre de esta manera fluida y complaciente hasta que una última frase, lapidaria y cortante, nos devuelve a la realidad incuestionable de la indiferencia de la persona que tenemos enfrente, respecto a asunto que nos ocupa: “Bueno, pero hay cosas más importantes, como por ejemplo...” Entonces, una especie de zozobra anímica, a medio camino entre la rabia y la frustración, nos desborda. Pero, y este “pero” es temeroso y educado, no nos atrevemos a contestar. ¡Cómo vamos a hacerlo, si aparentemente nos apoya en todo lo dicho hasta ahora! Y nos vamos alejando con la impresión agridulce de no saber exactamente si contamos con él para luchar por lo que, en principio, ambos considerábamos justo. Casi hubiéramos preferido tener delante a un verdadero enemigo dialéctico, alguien con las ideas contrarias, pero meridianas, que dialogue con franqueza, es decir, sin dobleces de última hora. Algo de esto está sucediendo en la mal llamada “guerra de los crucifijos”, iniciada en un colegio de Baeza; reverdecida en Córdoba, con la aprobación de la resolución de la Junta de Personal Docente sobre eliminación de símbolos religiosos de los centros escolares públicos y coronada, mediáticamente, con la solicitud de retirada de la Pilarica de las dependencias del cuartel de Almodóvar, efectuada por dos guardias civiles, basándose en la aconfesionalidad del Estado. Sin entrar de lleno en el fondo del asunto, en el que mi postura es de respaldo absoluto, tanto a los representantes sindicales, como a los dos miembros de la benemérita; mi colaboración con este diario discurre por otra arista de la polémica: la existencia de personas y colectivos que utilizan el “pero hay cosas más importantes” como bandera ideológica y arma de destrucción falaz de argumentos, intentando acaparar el protagonismo de la defensa de esos otros objetivos más importantes, en este caso, relativos al mundo de la educación, y, lo que es más grave, intentando desprestigiar o restar credibilidad a los que perseguimos unas instituciones al margen de las creencias y sentimientos religiosos, aunque éstos sean mayoritarios. De la misma manera que un médico no le dice a un paciente de cáncer testicular, que hay cánceres más agresivos y prioritarios, dentro de una hipotética lista de tumoraciones colectivas a erradicar por el SAS; no hay “escuela laica” versus “ratios elevadas” o “retirada de símbolos” versus “mejoras en los centros”. No son objetivos excluyentes. La búsqueda de los primeros no impide alcanzar los segundos. Ni abandonarlos a su suerte. En la filosofía del “pero hay cosas más importantes” beben muchas organizaciones. Por ejemplo, la FAPA Ágora, de Córdoba, virtual defensora de la Escuela Pública e integradora, que hoy parece, en la práctica, desmarcada de estos fines. En unas recientes declaraciones en el diario ABC sobre la retirada de símbolos religiosos, su presidente minimizaba el debate como si todo fuese una cortina de humo para tapar otros aspectos de la Ley de Educación Andaluza y de la LOE “más importantes”. O el sindicato CSIF, que se abstuvo en la votación de la resolución sindical, considerando que estas reivindicaciones “tienen poca relevancia, calientan el ánimo del profesorado” y pueden dar la impresión de que el esfuerzo sindical no se dedica a cuestiones “que afectan directamente al reconocimiento de la labor docente o a la mejora de su práctica educativa y de la calidad de la enseñanza pública". Pero también comulga con esta idea una institución de gran calado, como la del Defensor del Pueblo Andaluz, que ha instado a la Consejería de Educación, según la Agencia Europa Press, a dedicarse antes a las “graves carencias” que tiene la Educación andaluza y a dejar de implicarla en la retirada de crucifijos y otros símbolos religiosos. Visto el panorama y, a pesar de todo, hay que darle las gracias a los obispos por manifestar, en la prensa, una postura tan franca (en sentido literal y figurado, da igual): “La retirada de símbolos es un atropello a la sensibilidad religiosa”. Yo llegaría más lejos, con la misma rotundidad: Su presencia es un atentado contra la libertad de conciencia. Casimiro Jesús Barbado López 6 de julio de 2006
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22/07/2006
COMUNICADO DEL COLECTIVO POR LA ESCUELA LAICA DE CÓRDOBA RESPECTO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCIA (22.07.06)
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado, recientemente, iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley de Educación de Andalucía (LEA). Tras la presentación del texto articulado, a mediados de julio, hemos constatado que no se han recogido ninguna de las aportaciones que, desde las organizaciones laicistas, y en concreto, Escuela Laica de Córdoba y Andalucía Laica, se hicieron al borrador de la Ley presentado en abril, por lo que, ante su inminente tramitación parlamentaria, queremos manifestar lo siguiente:
a) En la LEA se confunden bajo el concepto de servicio público de educación, las dos redes de enseñanza, pública y concertada, ambas sostenidas con fondos públicos, sin que la Consejería se pronuncie claramente a favor de la primera, como eje vertebrador de la Educación en Andalucía y garante de este derecho constitucional.
b) No se reconoce como problema a resolver la presencia de las religiones en la escuela sostenida con fondos públicos, que, como se ha puesto de manifiesto en tantas ocasiones, está generando segregación y discriminación del alumnado que no posee creencias religiosas mayoritarias o éstas no son religiosas.
c) La única referencia a la enseñanza laica se encuentra en el artículo 3 de este anteproyecto, pero no supone ningún avance respecto a la situación actual ni contribuye a desarrollar la LOE, aprobada recientemente. Que “la enseñanza es laica” es un principio muy general que hay que concretar necesariamente en la Ley de Educación de Andalucía, adoptando diversas medidas efectivas en los centros sostenidos con fondos públicos: adecuación de los conciertos a este artículo; salida de la religión fuera del horario lectivo, sin enseñanzas alternativas; profesorado de las enseñanzas confesionales no vinculados a los claustros ni a los consejos escolares; tratamiento del hecho religioso desde la perspectiva de las diferentes áreas; inclusión en el currículo de valores comunes laicos, basados la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la libertad de conciencia y en el pensamiento crítico y, por último, eliminación definitiva de toda simbología religiosa de los centros sostenidos con fondos públicos.
Por todo ello proponemos las siguientes modificaciones a la LEA, para conocimiento de los partidos políticos que configuran el arco parlamentario andaluz y, en su caso, su discusión y aprobación en el Pleno:
Artículo 3. Principios del sistema educativo andaluz.
- De acuerdo con el nuevo Estatuto de Autonomía, la Educación en Andalucía se vertebrará en torno al sistema educativo público, para garantizar el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
- Podrán establecerse conciertos educativos en las Enseñanzas Obligatorias, en función de las necesidades de escolarización. Para ello, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos legales y comprometerse a impartir, durante el periodo lectivo, una enseñanza integradora, laica, humanista y científica, que no segregue al alumnado en función de las creencias o no creencias, el sexo, la posición social, la situación económica, el origen, la raza, etc. del alumnado o, en su caso, de las familias.
- La enseñanza pública es laica, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y/o moral de acuerdo con sus propias convicciones.
- La formación religiosa y/ o moral se impartirá, en todo caso, fuera del horario lectivo. Durante el horario de obligada permanencia en el centro no se segregará al alumnado por sus creencias o ausencia de las mismas.
Artículo 4. Objetivos de la Ley.
- Potenciar la red pública de enseñanza, aumentando progresivamente la oferta de plazas en centros escolares públicos y las inversiones para la mejora sustancial de los mismos y de la calidad de las enseñanzas que en ellos se imparten.
- Garantizar que en la enseñanza sostenida con fondos públicos no se produzca segregación del alumnado en función de sus creencias o convicciones, sexo, raza, origen, situación económica y social del propio alumno/a o, en su caso, de sus familias. Esta segregación deberá evitarse tanto en el acceso a los centros como en los agrupamientos que se realicen dentro de ellos.
Artículo 40. Principios que orientan el currículo.
- El currículo se orientará, además, hacia la comprensión, integración y aplicación de los conocimientos; el espíritu crítico y los métodos de pensamiento racional; la asunción de los valores básicos y democráticos, basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la convivencia respetuosa con los demás; la comunicación; la adquisición de hábitos de vida saludables; la percepción y concepción del medioambiente como una riqueza común; la utilidad social; la tolerancia; la paz; el sentido de la justicia; la fraternidad; el civismo; así como el respeto y la emoción hacia las diferentes manifestaciones artísticas.
Artículo 42. Educación en valores:
- Se preparará a niños y niñas, así como a los jóvenes, para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática, en la que primen la libertad de pensamiento y de conciencia, con espíritu de comprensión, pero crítico, sustentado en los valores de paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, así como en el respeto a todo tipo de opciones de conciencia, sean religiosas o no, sin que esto implique coartar el derecho, y deber, de someter a la crítica y el debate todas las manifestaciones del pensamiento.
Autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos
Artículo 119: Disposiciones generales
- Los centros en Andalucía serán públicos, concertados o privados. Los centros públicos y los concertados, sostenidos con fondos de la Administración andaluza, se regirán por las mismas normas de carácter general y, en particular, en lo referente a criterios de escolarización.
- La Educación en Andalucía se vertebrará alrededor de los centros públicos. La Administración andaluza diseñará estrategias para escolarizar a todo el alumnado en los centros públicos en condiciones de igualdad y de calidad. Cuando no sea posible, podrán establecerse conciertos en las Enseñanzas Obligatorias, siempre que los centros solicitantes impartan, durante el periodo lectivo, una enseñanza integradora, laica, humanista y científica, que no segregue al alumnado en función de las creencias o no creencias, el sexo, la posición social, la situación económica, el origen, la raza, etc. del alumnado o, en su caso, de las familias.
- Los únicos símbolos que estarán presentes en los centros educativos sostenidos con fondos públicos serán los constitucionales, los propios de nuestra comunidad autónoma y de la Unión Europea y, en su caso, los que representen los valores a los que se vincule el proyecto educativo del centro, siempre que éstos no discriminen a nadie.
Artículo 121: El Proyecto Educativo
- Los proyectos educativos de los centros escolares sostenidos con fondos públicos se basarán en la convivencia de individuos heterogéneos y en la coeducación, la solidaridad y el respeto a los Derechos Humanos. Desarrollarán una enseñanza integradora, laica, humanista y científica; defenderán la libertad de pensamiento y de conciencia y educarán en valores democráticos.
Artículo 122: El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Las actividades complementarias y extraescolares deberán tener un carácter laico y estar guiadas por los mismos principios generales que el resto de las actividades educativas, no pudiendo ser causa de segregación del alumnado por sus creencias o ausencia de las mismas.
Artículo 129. Composición y competencias del Consejo Escolar.
- Los catequistas y profesores de las diferentes confesiones religiosas no formarán parte de los Consejos Escolares.
Artículo 130. Composición y competencias del Claustro.
- Los catequistas y profesores de las diferentes confesiones religiosas no formarán parte de los Claustros.
Artículo 176. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
- El presupuesto destinado a Educación será al menos el 6% del PIB.
Coordinador: Casimiro Jesús Barbado López

