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06/10/2006
COMUNICADO DE ANDALUCIA LAICA (6.10.06)
COMUNICADO DE ANDALUCIA LAICA CONTRA EL
ACUERDO DE FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA
El Gobierno y la CEIC pretenden convencernos de que la "aportación voluntaria" en el IRPF no supone ninguna discriminación, pero no puede calificarse así a un mecanismo mediante el cual algunos contribuyentes privilegiados ordenan al Estado que detraiga de sus impuestos una cantidad para financiar su organización religiosa favorita, sin pagar ni un euro más, mientras que los impuestos de quienes rechazan las directrices de la jerarquía católica van íntegros al fondo común de los PGE. No puede calificarse de "aportación" lo que es de hecho una reducción de impuestos, ni "voluntaria", cuando sólo a unos cuantos se les ofrece una alternativa concreta a su medida. Quienes marcan la casilla de la jerarquía católica cometen de hecho un delito moral de evasión fiscal amparados por una ley injusta.
Además, carece de justificación que un Estado, presuntamente laico, continúe ejerciendo de "brazo fiscal" de la CEIC, o de cualquier otra organización confesional, dedicando los medios y personal de la Agencia Tributaria a pasar el "cepillo" para la iglesia mediante la casilla del IRPF. El Estado continua así manteniendo a una jerarquía eclesiástica que no ha mostrado capacidad o disposición para cumplir su compromiso de autofinanciación acordado en la reforma de 1979 del Concordato Vaticano-España, es decir, hace casi 30 años.
Sólo estamos de acuerdo con la jerarquía eclesial en que lo recaudado mediante el IRPF, unos 150 millones de euros, es una pequeña fracción de su presupuesto, y una muy pequeña fracción de lo que el Estado, en todos sus niveles, central, autonómico y municipal, dedica a la promoción del catolicismo. Sólo en sueldos para los cerca de 33.500 catequistas que imparten doctrina en los colegios públicos, el Estado dedica unos 600 millones de euros/año, mientras que unos 750 millones de euros nunca llegan a las arcas públicas gracias a las exenciones fiscales de los que disfrutan el patrimonio inmobiliario y las actividades de la iglesia. A esto hay que añadir la financiación de la enseñanza confesional ( 3.200 millones de euros), y numerosas 'ONG´s' de obediencia católica, así como la contratación de capellanes para hospitales, cárceles y ejército, las cesiones municipales de suelo, el mantenimiento de templos, etc., sumando un total estimado en más de 5.000 millones de euros/año.
Andalucía Laica se opone a un acuerdo que atenta contra la laicidad del Estado y que además se añade a otras medidas discriminatorias tomadas por el gobierno a favor de otras confesiones religiosas, afianzando de esta manera lo que sólo puede denominarse como "Estado multiconfesional", absolutamente contrario a la Constitución, así como a los compromisos internacionales de respeto a la libertad de conciencia adquiridos por nuestro país.
26/10/2006
Buscando soluciones a la alternativa a la religión o cómo cuadrar el círculo (26/10/06)
Hay que ir adelantándose a los acontecimientos. Creo que todos/as deberíamos reflexionar. La pregunta que nos estamos haciendo en Andalucía Laica es la siguiente:
Los niños que no dan Religión, ¿qué clase de atención educativa deberían recibir tanto en Infantil, Primaria, como Secundaria?
- Clases de refuerzo o proacción en áreas convencionales.
- Optativas curriculares, como tuvieron o tienen en Cataluña.
- Talleres más o menos didácticos, a cargo del profesorado o de monitores/as contratados, como en el Plan de apertura.
- Irse a casa, si quieren sus padres o bien quedarse bajo la vigilancia del tutor/a o del profesorado de guardia.
- Todos en su casa, entrando más tarde o saliendo más temprano, en coincidencia con el horario de religión, puesto que su horario lectivo es de menor duración.
Espero vuestra opinión, es importantísima.
BORRADOR DECRETO DE PRIMARIA (LOE): RELIGIÓN Y HORARIOS
1. El área de religión se incluirá en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán que, en los procedimientos de matrícula de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban enseñanzas de religión.
3. Los centros docentes arbitrarán las medidas oportunas para que quienes no hayan optado por recibir enseñanzas de religión, en función de la posibilidad prevista en el apartado anterior, reciban la debida atención educativa a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dichas medidas deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
ANEXO III: HORARIOS
Horario escolar correspondiente a los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para la Educación Primaria
Para el primer ciclo:
Conocimiento del medio natural, social y cultural........175
Educación Artística.........................................................105
Educación Física.............................................................105
Lengua castellana y Literatura......................................315
Lengua Extranjera..........................................................105
Matemáticas....................................................................175
Religión...........................................................................105
Para el segundo ciclo:
Conocimiento del medio natural, social y cultural........175
Educación Artística.........................................................105
Educación Física.............................................................105
Lengua castellana y Literatura......................................280
Lengua Extranjera.........................................................140
Matemáticas...................................................................210
Religión..........................................................................105
Para el tercer ciclo:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.......140
Educación Artística........................................................105
Educación Física............................................................105
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos 50
Lengua castellana y Literatura....................................280
Lengua Extranjera........................................................140
Matemáticas.................................................................175
Religión........................................................................105
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 35 horas.
Las Administraciones educativas podrán adaptar el horario de las enseñanzas en el primer ciclo de la educación primaria para grupos de alumnos que participen en programas lingüísticos específicos sin perjuicio del cumplimiento del número de horas señaladas para cada área en el conjunto de la etapa y respetando los objetivos y contenidos que con carácter de mínimos se establecen en el Anexo II.
Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo ciclo podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda al área en aplicación de los criterios anteriores.

