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04/06/2007
LA OPCIÓN RELIGIOSA EN LA ESCUELA
Si hace tres años resultaba algo confuso elegir entre religión y su alternativa, en nuestras escuelas e institutos, la cuestión se retuerce sobre sí misma con la aplicación de la LOE en 1º y 2º de Primaria y en 1º y 3º de ESO. Y para colmo, con unas instrucciones de la Consejería de Educación que enturbian el panorama, ocultando todas las posibilidades a los padres y madres, quizá de forma premeditada, para obviar algunos problemas que, al final de esta colaboración, voy a tratar de aclarar.
En primer lugar, la elección de la religión se rige este año por dos normativas: una antigua, el Real Decreto 2438 de 1994, derivado de la LOGSE, aplicable al alumnado de 3º a 6º de Primaria, de 2º y 4º de ESO y de Bachillerato y otra nueva, la que establecen los Reales Decretos 1513 (Primaria) y 1631 (ESO), del año 2006, hijos neonatos de la LOE.
Para el alumnado no acogido a las modificaciones de esta última ley, la elección de la enseñanza religiosa se hace como siempre: Los padres y madres podrán optar por la religión, evaluable y computable a efectos de repetición de curso, en cuyo caso cumplimentarán, voluntariamente, el anexo correspondiente, indicando la opción confesional elegida. En caso de no optar por la enseñanza religiosa, no hace falta rellenar impreso alguno. Para estos alumnos/as, los centros impartirán una enseñanza alternativa no evaluable, sin carácter curricular, en todos los cursos, denominándose Cultura Religiosa en 3º y 4º de la ESO.
Para el alumnado de 1º y 2º de Primaria y de 1º y 3º de ESO, la novedad reside en lo siguiente: En Primaria, los padres y madres podrán elegir enseñanza religiosa, como una asignatura más, evaluable y computable a efectos de repetición de curso. Para lo cual, cumplimentarán, voluntariamente, el correspondiente anexo. En caso de no optar por la asignatura de religión, “los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas reciban la debida atención educativa, que en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas medidas deberán ser incluidas en el proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad”. Por lo tanto, desaparecen las enseñanzas alternativas.
En la ESO la elección se complica un poco más, ya que los padres y madres, además de la opción religiosa, entre las cuatro confesiones con las que el Estado mantiene acuerdos, se podrá elegir Historia y Cultura de las Religiones. Se trata de una nueva asignatura equiparable a la religión confesional y a las demás áreas.
Pero en las instrucciones de la Consejería y en la información que se está trasladando a los padres y madres, desde los equipos directivos, no se establece con claridad que la LOE y los decretos que la desarrollan, contemplan la posibilidad de no elegir la enseñanza religiosa. Y algo más, como entre la documentación para la matricula se entrega un anexo en el que sólo figuran, obviamente, las confesiones religiosas y la Historia de las Religiones, padres y madres pueden sentirse obligados a elegir una de estas opciones. Tampoco se dice nada respecto a las medidas que los centros van a disponer para atender al alumnado que no opte por la religión. Por ejemplo: ¿Podrán entrar más tarde o salir más temprano los niños y niñas que no la den? ¿Qué harán durante estas horas, sin no van a desarrollar contenidos curriculares? ¿Estarán con sus tutores/as en Primaria o con el profesorado de guardia en la ESO? ¿Estarán en el patio, en la biblioteca o viendo vídeos? Son viejas cuestiones pendientes y, por lo que se ve, no hay voluntad política para resolverlas definitivamente.
Como laicista vigilante y crítico pienso que, subliminalmente, se desea que el alumnado de Primaria y de ESO se matricule en religión, incluyendo su modalidad no confesional, para evitar problemas de organización en los centros. Profesorado para impartir esta asignatura no va a faltar, pues, tras la aprobación del Real Decreto que regula la situación laboral de los catequistas, en el último Consejo de Ministros, éstos se convierten en fijos. Y así, con el visto bueno de la autoridad eclesiástica, dispondrán de contratos indefinidos. Una situación que contrasta con la de los docentes interinos, que llevan años luchando por una estabilidad que a otros les “llueve del cielo”. Pero éste es un nuevo episodio que ya tendremos tiempo de tratar. Otro más en esta historia de despropósitos que giran en torno a la enseñanza de la religión en la escuela.
Casimiro Jesús Barbado López
Colectivo por la Escuela Laica de Córdoba
09/06/2007
LA OPCIÓN RELIGIOSA EN LA ESCUELA: ACLARACIONES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS
Si hace tres años resultaba algo confuso elegir entre religión y su alternativa, en nuestras escuelas e institutos, la cuestión se retuerce sobre sí misma con la aplicación de la LOE en 1º y 2º de Primaria y en 1º y 3º de ESO. Y para colmo, con unas instrucciones de la Consejería de Educación (las del 18 de mayo) que enturbian el panorama, ocultando todas las posibilidades a los padres y madres, quizá de forma premeditada, para obviar importantes problemas que podrían surgir de la aplicación estricta de la LOE, como por ejemplo, la atención educativa a un creciente porcentaje de alumnos/as que no dan religión, sobre todo, en la ESO.
Las siguientes aclaraciones nos pueden ayudar a aplicar la normativa correctamente:
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En primer lugar, la elección de la religión se rige este año por dos normativas: una antigua, el Real Decreto 2438 de 1994, derivado de la LOGSE, aplicable al alumnado de 3º a 6º de Primaria, de 2º y 4º de ESO y de Bachillerato y otra nueva, la que establecen los Reales Decretos 1513 (Primaria) y 1631 (ESO), del año 2006, derivados de la LOE.
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Para el alumnado no acogido a las modificaciones de esta última ley, la elección de la enseñanza religiosa se hace como siempre: Los padres y madres podrán optar por la religión, evaluable y computable a efectos de promoción de curso, en cuyo caso cumplimentarán, voluntariamente, el anexo correspondiente (ANEXO II del 18 de mayo), indicando la opción confesional elegida. En caso de no optar por la enseñanza religiosa, no es necesario rellenar impreso alguno. Para estos alumnos/as, los centros impartirán una enseñanza alternativa no evaluable, sin carácter curricular, en todos los cursos, que se denomina Cultura Religiosa en 4º de la ESO.
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Para el alumnado de 1º y 2º de Primaria y de 1º y 3º de ESO, la novedad reside en lo siguiente: En Primaria, los padres y madres podrán elegir enseñanza religiosa, como una asignatura más, evaluable y computable a efectos de promoción de curso, para lo cual, cumplimentarán, voluntariamente, el correspondiente anexo (ANEXO I del 18 de mayo). En caso de no optar por la asignatura de religión, no es necesario devolver el impreso. En este caso, “los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas reciban la debida atención educativa, que en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas medidas deberán ser incluidas en el proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad”. Por lo tanto, desaparecen las enseñanzas alternativas de la LOGSE y aparece la atención educativa con la LOE.
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En 1º y 3º de ESO la elección se complica un poco más, ya que los padres y madres, además de la opción religiosa, entre las cuatro confesiones con las que el Estado mantiene acuerdos, se podrá elegir Historia y Cultura de las Religiones. Se trata de una nueva asignatura equiparable a la religión confesional y a las demás áreas, por lo tanto evaluable y computable a efectos de promoción de curso.
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Entendemos que los anexos para solicitar la opción de religión no hay que incluirlos en los sobres de matrícula. Basta con aclarar en las instrucciones que existe un anexo a disposición de los padres/ madres y alumnado mayor de edad para solicitar la enseñanza de la religión. Recordemos que según la Constitución Española (ARTÍCULO 16.2) y las recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, nadie está obligado a declarar sobre sus creencias, por lo que no se puede obligar a devolver el anexo indicando una de las opciones religiosas o bien su la alternativa (LOGSE) o nada (LOE).
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Lamentamos que en las instrucciones de la Consejería y en la información que se está trasladando a los padres y madres, desde los equipos directivos, no se establece con claridad que la LOE y los decretos que la desarrollan, contemplan la posibilidad de NO ELEGIR LA ENSEÑANZA RELIGIOSA. Y algo más, como entre la documentación para la matricula se entrega un anexo en el que sólo figuran, obviamente, las confesiones religiosas y, en su caso, la Historia de las Religiones, padres y madres pueden sentirse obligados a elegir una de estas opciones. Tampoco se dice nada respecto a las nuevas medidas que los centros van a disponer para atender al alumnado que no opte por la religión. Por ejemplo: ¿Podrán entrar más tarde o salir más temprano los niños y niñas que no la den? ¿Qué harán durante estas horas, sin no van a desarrollar contenidos curriculares? ¿Estarán con sus tutores/as en Primaria o con el profesorado de guardia en la ESO? ¿Estarán en el patio, en la biblioteca o viendo vídeos? Son viejas cuestiones pendientes y, por lo que se ve, no hay voluntad política para resolverlas definitivamente.
Casimiro Jesús Barbado López
Junio 2007
22/06/2007
POR UNA SOCIEDAD LAICA. POR UNA ESCUELA LAICA. RELIGIÓN FUERA DE LA ESCUELA
El laicismo responde al derecho que tiene toda persona a ejercer la libertad de pensamiento y de conciencia, a no ser marcada, ni discriminada en función de las ideas que sostenga. Supone la separación real entre el Estado -que representa a toda la población- y las confesiones religiosas u otras doctrinas ideológicas o filosóficas. El laicismo, al tiempo que garantiza la libertad de culto, impide que las distintas iglesias ocupen espacios y obtengan privilegios que no les corresponden, al no responder sus objetivos al interés del conjunto de la sociedad, sino sólo al de un grupo de personas que comparte las mismas creencias.
En una sociedad laica caben todos (creyentes y no creyentes), y los poderes públicos protegen y amparan la libertad religiosa y los distintos credos y filosofías que se han ido desarrollando a lo largo de la historia. Sin embargo, sectores que gozan de fuertes privilegios y que proceden de la etapa predemocrática, en la que el Estado era oficialmente católico, tratan de confundir –interesadamente- a la opinión pública, al relacionar el laicismo con la falta de valores y el anticlericalismo, cuestión que es radicalmente falsa.
Escuela Laica
En la escuela deben sentirse cómodos todo el alumnado, sus familias y el profesorado. Los centros han de educar sin dogmas, ni verdades únicas y excluyentes, en valores humanistas, científicos y universales, en la pluralidad, en el respeto a los derechos humanos, en la asunción de la diferencia y de la diversidad, en los valores éticos, no sexistas y democráticos que son comunes a todos y a todas.
La escuela no ha de ser un lugar de exclusión. Niños y niñas no deben ser segregados en función de las creencias o convicciones de sus familias. No podemos aceptar que se obligue a quienes no quieren recibir enseñanzas de religión a estar separados de su clase y a adaptarse al horario y exigencias de quienes desean seguir imponiendo esas enseñanzas en el horario lectivo.
La religión debe salir del horario lectivo obligatorio, para respetar los derechos de toda la comunidad educativa y para que no se interrumpa el normal funcionamiento de la organización de los centros educativos.
Una apuesta decidida por la escuela pública, democrática y laica, por parte de la sociedad y de los poderes públicos, es una garantía para avanzar hacia un modelo educativo integral, preventivo, compensador de desigualdades y que eduque en la diversidad cultural y para la convivencia.
¿Qué dice la LOE y su desarrollo, ante la cuestión religiosa?
La Ley Orgánica de Educación (LOE), amparándose en los Acuerdos con la Santa Sede de dudosa constitucionalidad y legitimidad, impone, como en normas anteriores, la religión católica, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado, y que la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos suscritos con diferentes confesiones religiosas.
Los decretos que desarrollan la LOE obligan al alumnado que no quiere cursar religión a permanecer en el centro educativo, y a éste a gestionar “la debida atención educativa”. Estos decretos exigen a los padres declarar sobre sus creencias religiosas en la matriculación de sus hijos e hijas, vulnerando gravemente aspectos fundamentales de la Constitución Española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La voluntad de quienes desean dar religión genera unas obligaciones injustas, de dudosa constitucionalidad, y poco éticas para el resto, hecho que rechazamos rotundamente.
Establece que las personas que imparten religión serán contratadas por la Administración conforme al Estatuto de los Trabajadores, por lo que se consolidan sus derechos laborales, como consecuencia de una materia que no debería estar presente en la escuela. Sin embargo, el sistema de contratación de estas personas es arbitrario -son designados por la jerarquía católica-, lo que origina irregularidad administrativa y un agravio comparativo con el profesorado, cuyo acceso a la función docente se realiza bajo los principios de mérito y capacidad.
A la Comunidad Educativa
PADRES Y MADRES:
Tienes DERECHO a que tus hijas o hijos NO ASISTAN A CLASE DE RELIGIÓN y a que todo su tiempo lectivo sea utilizado para desarrollar el currículo general. Por lo tanto, NADIE debe ser DISCRIMINADO en función de la voluntad que tenga una parte del alumnado de asistir a religión.
El deseo de unos, NO puede atentar contra la libertad y los derechos de otros.
NO tienes la obligación de contestar “SÍ” o “NO” a la hoja que el centro os presente sobre si queréis que vuestro hijo o hija reciba clase de religión. NO es constitucional tener que declarar, en documento público, sobre la ideología, la religión o las creencias.
(Artículo 16.2 de la Constitución).
(En todo caso el padre o la madre que quiera, puede hacer llegar a la escuela, el deseo de que su hijo o hija asista a clases de religión, sin que haya necesidad de preguntar al conjunto de las familias)
Aunque hayas inscrito a tus hijos o hijas en religión, en cualquier momento del curso puedes cambiar de opción.
PROFESORADO
Trabaja para que el alumnado adquiera una amplia cultura, y conozca la historia y las aportaciones artísticas, culturales y sociales de las religiones y de otras convicciones morales y filosóficas, pero dentro de las áreas de las ciencias sociales, de la historia o de la filosofía. Para ello NO es necesaria que la religión esté en la escuela.
ESTUDIANTES
Tienes derecho a recibir una educación democrática, humanista y científica, que fomente el espíritu crítico, que tenga en cuenta la diversidad y eduque en la convivencia, que te enseñe a pensar y que defienda la libertad de conciencia. Evita que se os separe y discrimine formando grupos, en función de creencias religiosas.
A toda la comunidad educativa
La escuela no es el lugar adecuado para difundir la doctrina religiosa, sus códigos, rituales y libros sagrados. La asignatura de religión es una forma de catequesis que difunde una fe y un proyecto evangelizador, muchas veces en contra de los derechos fundamentales, de la normativa legal y de hechos demostrados científicamente (igualdad de género, relaciones afectivo-sexuales, prevención de enfermedades, etc.)
Si existe simbología religiosa en tu centro educativo, exige su retirada, ya que, en todo caso, representa sólo a una parte de la sociedad y no a toda.
Promueve, en tu centro, un proyecto educativo laico, que propicie los valores universales comunes a todas las personas.
Explica que la religión interrumpe el funcionamiento común e integral del horario lectivo e impide que ese tiempo se dedique a desarrollar otro tipo de áreas y aprendizajes. Con la normativa actual, la religión ocupa una media de 945 horas en el conjunto de las etapas Infantil y Primaria y de 45O horas en la ESO, carga horaria superior a la de materias tan importantes como la educación física o la educación artística.
EXIGIMOS LA DEROGACIÓN INMEDIATA DE LOS ACUERDOS DEL ESTADO ESPAÑOL CON EL VATICANO
EXIGIMOS QUE LA RELIGIÓN SALGA FUERA DEL HORARIO LECTIVO
EXIGIMOS QUE NINGUNA SIMBOLOGÍA RELIGIOSA TENGA PRESENCIA INSTITUCIONAL EN LOS CENTROS ESCOLARES
Esta declaración la suscribimos:
Europa Laica / Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STES-intersindical) / Confederación Española de APAS (CEAPA) / Sindicato de Estudiantes / Izquierda Unida / Confederación General del Trabajo (CGT) / Confederación Estatal de Movimientos de Renovación Pedagógica / ATEUS de Cataluña / Federación Estatal de Gays y Lesbianas / SOS Racismo / PCE / Juventudes Comunistas / Izquierda Republicana / Unidad Cívica por la República / Foro por la Educación Pública / Los Verdes / Liberación – Amauta / Foro Por Otra Escuela / Lliga per la Laïcitat de Catalunya / Andalucía Laica / Granada Laica / Asociación de Maestros Rosa Sensat / Asociación Pi i Margall por la Educación Pública y Laica / Asociación Galileo de Úbeda / Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid / Asociación Escuela Laica de Albacete / Fundación Escuela Pública de Zaragoza / Colectivo Escuela Laica de Zaragoza / Foro Ciudadano de la Región de Murcia / Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid / Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid / Club de Amigos de la UNESCO de Madrid / No nos Resignamos / Asociación Manuel Azaña / Plataforma Cultura contra la Guerra / Más Democracia / Espacio Alternativo / USTEC-STEs / Intersindical Alternativa Catalana (IAC) / Enseñantes Asamblearios de Canarias (EA-Canarias) / Asociación REDES de Sevilla /Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid / FIDA-Federación Internacional de Ateos / Cullera Laica / Unión de Republicanos de La Isla. San Fernando. Cádiz / Partido Humanista / Trabajadores y jóvenes por la República /

